Dando cumplimiento a lo que señala la Ley de Seguros y de Fianzas hacemos de su conocimiento que:
1) La contraprestación por asesoría en la intermediación de Seguros, está contemplada en la comisión pactada con las Instituciones de Seguros correspondientes, no debemos aceptar contraprestaciones adicionales. Solamente en caso de requerir cualquier otro servicio de asesoría, diferente al anterior; éste generaría un cargo por honorarios adicional.
2) Entregamos solamente recibos oficiales de las Instituciones de Seguros con las que intermediamos sus productos a cambio de los pagos de prima correspondientes.
3) Por ningún motivo entregamos recibos provisionales al contratar un Seguro y/o coberturas dentro del mismo.
4) Le pediremos siempre que verifique que sus datos personales y que las coberturas concuerden con la oferta que le hicimos y debemos presentarla en los documentos oficiales de las Instituciones de Seguros con las que intermediamos, los cuales están avalados por las autoridades correspondientes, como es la comisión nacional de seguros y fianzas.
5) Al ser agentes de seguros no tenemos facultades para aceptar riesgos y suscribir o modificar pólizas directamente, estas acciones las realizaremos siempre a través de las Instituciones de Seguros y/o Fianzas que representamos.
6) Cuento con un seguro de Responsabilidad Civil por errores y omisiones, con lo que le garantizo el cumplimiento de mis respons- abilidades en que pudiera incurrir con motivo de la intermediación que realizo.